4- PROCESO ELECTORAL

4.1 Etapa preparatoria

4.1.c) Inscripción de candidaturas


Inscripción de candidatura para puesto de diputado no requiere requisito de inscripción electoral ni residencia efectiva en la provincia en que se pretende participar.


Como puede observarse, la Constitución Política no contempla la inscripción electoral ni la residencia efectiva en la provincia en que se pretende participar como requisito para la inscripción de la candidatura al puesto de diputado. Frente a esto, no existe posibilidad alguna de que, mediante interpretación, se puedan extender los requisitos a otros no contemplados por el constituyente.

Los requisitos enunciados en el artículo 108 antes transcrito deben entenderse como una lista taxativa, pues en materia de limitación de derechos, como lo sería la restricción al sufragio pasivo mediante exigencias adicionales a las constitucionalmente previstas, resultan aplicables los principios de interpretación restrictiva y prohibición de la analogía.

Como elemento adicional téngase presente que, pese al sistema de elección de los diputados por provincia, una vez electos lo son por la Nación, en los términos del artículo 106 constitucional; previsión normativa que guarda una lógica sistemática con el numeral 108, al no contemplar esta última norma la vecindad como requerimiento para ser legislador.


N.° 4558-E8-2012 de las nueve horas diez minutos del veinte de junio de dos mil doce. Consulta formulada por el señor Esteban Quirós Salazar acerca de varios aspectos relacionados con el funcionamiento de las asambleas partidarias y el requisito de vecindad para postularse al cargo de diputado.